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LA INVERSIÓN EN COLOMBIA JALONADA POR SU ORDENAMIENTO JURIDICO
Los actuales momentos de crisis en la económica mundial han traído consigo una desaceleración del crecimiento interno en cada país, generando la necesidad apremiante en los gobiernos de adoptar medidas de urgencia, a fin de buscar soluciones concertadas para controlar y superar la crisis.
En este escenario de incertidumbre global, las economías de Latinoamérica muestran una relativa estabilidad con relación a los países primermundistas, prueba de ello es el caso puntual de Colombia, en donde si bien es cierto que el emisor en su función de controlar la inflación ha incrementado las tasas de interés produciéndose como efecto colateral una disminución en el acceso al crédito, no es menos cierto que el gobierno central ha implementado una política encaminada a incentivar la inversión, la cual se soporta en un sistema jurídico acorde con las exigencias que demandan los actuales momentos.
El andamiaje jurídico de los estados se constituye hoy en día en uno de los factores decisivos de toda inversión, para el caso de Colombia este andamiaje encuentra entre sus principales bases la Ley 963 de 2005, normativa a través de la cual se crean los contratos de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. Esta ley reglamentada parcialmente por el Decreto 2950 del 2005, crea el escenario propicio para atraer la inversión extranjera y nacional, en el entendido que permite a los inversionistas celebrar contratos de estabilidad con el Estado, a fin de garantizar que las reglas pactadas como determinantes de la inversión se mantendrán incólumes ante una eventual modificación que afecte los interés del inversor.
Entre los aspectos a destacar de la ley en comento, es preciso hacer mención del término mínimo de tres años y máximo de veinte estipulado por el legislador para la vigencia de los contratos de estabilidad jurídica, espacio de tiempo en el cual el inversionista permea sus intereses contra posibles cambios normativos que le pudieren resultar adversos. Desde luego que este nuevo esquema normativo se convierte en un polo de atracción de todo inversionista, como quiera que al disponer de una certeza jurídica tan amplia para garantizar su inversión, se deja de estar al arbitrio de las modificaciones de ley para pasar a un universo de certidumbre que goza del respaldo del ordenamiento jurídico interno del país.
Así mismo, reviste especial importancia la relación enunciativa más no restrictiva que introdujo el legislador en el artículo 2 de ley en mención, al citar algunas de las actividades que pueden ser desarrolladas por los inversionistas, refiriéndose a las turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que apruebe el Comité de que trata el artículo 4 literal b)
En los actuales tiempos se continúa la política globalizada del Estado, lo que permite visionar que al paso de un tiempo no muy remoto Colombia ajustara sus sistemas en torno a una armonización jurídica integral que permita a los comerciantes realizar negocios con diferentes congéneres del mundo sin mayores talanqueras jurídicas, arancelarias y culturales.
