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Blanco De Castro Abogados E.U

LA CONTRATACION INTERNACIONAL EN COLOMBIA


Columnas Derecho

La constante evolución de los mecanismos empleados por los comerciantes del mundo entero para comprar y vender sus bienes y servicios, ha creado la necesidad de adecuar los diversos sistemas jurídicos que regulan este tipo de actividades tanto al interior como al exterior de los Estados. Es así, como hoy en día encontramos en algunos casos la obligatoriedad de aplicar normas supranacionales para lograr dirimir un conflicto acaecido en la constitución o desarrollo de un contrato de compra venta internacional.

Colombia siendo consecuente con la necesidad de internacionalizar sus mercados ha implementado una política comercial globalizada a fin de acceder a las diferentes economías mundiales con unas prerrogativas que le permitan competir en condiciones similares a las ofrecidas por los países industrializados, prueba de ello son los múltiples acuerdos y tratados suscritos con los diferentes países del mundo en aras de desmontar gravámenes, abrir fronteras e interrelacionar culturas.

En consonancia con la política globalizada promulgada, nuestro país se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, mediante la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, cuya entrada en vigor comenzó el 1 de Agosto de 2002, con la expedición del Decreto 2826 de Diciembre de 2001. La convención sobre contratos internacionales determina el compendio de lineamientos sustantivos que regula los contratos de compra venta internacional. En especial (Parte II), la formación del contrato, los derechos y obligaciones de compradores y vendedores, así como las acciones que pueden interponerse en los casos de incumplimiento de alguna de las partes de todas o parte de sus obligaciones contractuales o legales (Parte III).

a convención no trata sobre el conflicto de leyes toda vez que si un Estado miembro celebra un contrato de naturaleza internacional, sin incluir clausula alguna de inaplicación de la convención, se entiende que todo conflicto que se genere producto de la contratación internacional se dirimirá por lo estipulado en la normatividad transfronteriza. La universalidad de la convención representa su principal importancia, como quiera que de esta forma se extingue de plano cualquier asomo de conflicto de leyes por estar reglado el compendio normativo aplicable, en el texto del instrumento internacional.

La legislación Colombiana consagra la compra venta civil (Art. 1849 y s.s.) y comercial (Art. 905 y s.s.) cada una reglada por lineamientos normativos distintos y con consecuencias jurídicas que difieren en su esencia. No obstante lo anterior al estudiar la convención de Viena encontramos como esta no atiende el carácter civil o comercial de los contratos por lo que se podría decir que al enfrentarnos a un conflicto de orden internacional se estaría ante una nueva concepción de compraventa que por estar ratificada por Colombia se constituye en una tercera legislación existente en el andamiaje jurídico del Estado. Sin embargo el carácter civil o mercantil de la compra venta cobraría importancia en caso de estar frente a una situación no cobijada por la convención y que deba entonces regularse por las normas de derecho interno de cada Estado

El camino hacia la unificación de las reglas relativas a la contratación internacional ha avanzado significativamente hasta el punto de lograr establecer normas que propenden por unificar los criterios aplicables en la materia, sin embargo la diversidad de culturas y tradiciones jurídicas impiden hoy en día una verdadera armonización en el campo contractual del comercio. Es por ello, que el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado – UNIDROIT con sede en Roma, ha establecido unas reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales cuya publicación inicial se produjo en el año 1994. El fin perseguido con la publicación de estos principios es que fueran mundialmente aplicados independientemente de las regulaciones jurídicas, económicas y políticas de cada país, fue por ello que el consejo directivo del instituto determino la necesidad de monitorear la aceptación de los mismos designando para tal efecto un grupo de juristas especialistas en la materia provenientes de todo el mundo.

SProducto del seguimiento realizado por el grupo de juristas se pudo evidenciar la gran aceptación que obtuvo entre los comerciantes los principios publicados, incluso se determino que las diferencias que se habían presentado en cuanto a su aplicación eran de menor significación. No obstante, los continuos avances del comercio mundial exigieron adecuar los principios inicialmente publicados por lo que en el año 2004 se dio a conocer una nueva publicación de los mismos en donde se ajusto la versión de 1994 acorde con los avances surgidos.

En los actuales tiempos se continúa la política globalizada del Estado, lo que permite visionar que al paso de un tiempo no muy remoto Colombia ajustara sus sistemas en torno a una armonización jurídica integral que permita a los comerciantes realizar negocios con diferentes congéneres del mundo sin mayores talanqueras jurídicas, arancelarias y culturales.

Publicado 20 De Febrero 2008