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LA TRADICION Y LOS INCOTERMS
En el año 1936 surgieron en el ámbito comercial internacional los denominados International Commerce Terms – INCOTERMS, con el fin de establecer unas reglas universales claras y expresas sobre los derechos y obligaciones que le asisten a los sujetos intervinientes en las transacciones internacionales con respecto a las mercaderías negociadas.
Los Términos Internacionales de Comercio fueron emitidos por la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, y han sido revisados con posterioridad a su primera fecha de publicación en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000.
Los INCOTERMS, contemplan trece siglas o contratos diferentes y su aplicación varia de acuerdo a las características que rodeen a cada operación internacional en particular. Estas siglas determinan el lugar en donde el exportador debe dejar la mercancía para que el comprador pueda recogerlas y donde surge la cesión o transferencia de las responsabilidades, compromisos y costos adicionales.
Es necesario llamar la atención sobre la equivocada interpretación que las partes le dan a la naturaleza jurídica de los INCOTERMS, estos pertenecen a la liberalidad contractual de las partes que intervienen en los contratos y no a legislación alguna que obligue su uso. En caso de no incluirse dentro del contrato de transacción internacional, si llegare a presentarse alguna controversia en cuanto a las obligaciones que regulan los INCOTERMS, es posible que no se pueda exigir su aplicación a menos que las partes demostraran que esa era la verdadera intención al momento de llevar a cabo la contratación.
Cada INCOTERMS conlleva implícito una serie de derechos y obligaciones de obligatorio cumplimiento para las partes que acuerdan hacer uso de ellos, en éste sentido, vale la pena resaltar que muy a pesar que los INCOTERMS encuentran su naturaleza en la contratación, una vez son usados, las obligaciones y los derechos que se adquieren por las partes pueden ser exigidos incluso mediante vía judicial.
La entrega de las mercaderías por parte del vendedor al comprador es uno de los aspectos que regulan los INCOTERMS, y sobre el cual es necesario enfatizar, toda vez que, a la luz de la legislación colombiana, con la entrega se configura la tradición de las mercaderías por ser un bien mueble no sujeto a solemnidad alguna. Lo anterior siempre y cuando el documento de transporte, como titulo valor que es, no disponga alguna restricción al dominio de la mercadería por parte del comprador.
En éste orden de ideas veamos en cada INCOTERMS, cual es el momento en que se cumple con la obligación de entrega de las mercaderías por parte del vendedor al comprador:
1- EX WORKS - EXW: (EN FÁBRICA)
Se cumple con la obligación de entrega establecida en el contrato de compra venta internacional una vez las mercancías hayan sido puestas a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor, por cuanto para efectos de determinar el lugar de la venta internacional esta se configura en origen.
2- FREE CARRIER – FCA: (FRANCO TRANSPORTISTA)
En lo relativo al cumplimiento de la entrega pactada en el contrato de compra venta internacional, se observa que en este término la citada obligación se perfecciona una vez las mercancías hayan sido puestas a disposición del transportista designado por el comprador.
A partir de su entrega al agente designado por el comprador, el riesgo se considera que le fue transmitido en toda su extensión.
